Alegaciones a una denuncia

En este espacio se ofrece información de interés sobre las alegaciones que puede efectuar cualquier persona ante una denuncia. Se adjunta, además, el pliego de descargo o alegaciones.

  • Pliego de descargo o escrito de alegaciones

Un pliego de descargo o escrito de alegaciones es aquel escrito que la persona denunciada, en el plazo de quince días desde que le fue notificada la denuncia, puede presentar en su defensa.

Contiene las alegaciones que el denunciado considere oportunas en su defensa y las pruebas que estime pertinentes. El propio denunciado puede redactar el escrito de alegaciones. En la práctica la redacción la lleva a cabo un tercero (abogado, gestor...), pero siempre haciendo costar expresa y únicamente los datos del denunciado, así como su firma.

  • Cómo realizar el recurso

Una vez notificada la denuncia se dispone del plazo de 15 días para presentar si se desea un escrito de alegaciones o pliego de descargo.

En cuanto a los recursos que caben contra una denuncia de manera estricta hay citar el Recurso de Alzada y el Recurso de Reposición.

Si se interpone ante los Delegados y Subdelegados del Gobierno, el recurso será “Recurso de Alzada”, y será resuelto por el Director General de Tráfico, en el plazo determinado reglamentariamente.En cualquier caso, si transcurre dicho plazo y no se obtiene la notificación de la resolución se entenderá que no se admite el recurso. La resolución o silencio administrativo de este recurso pondrá fin a la vía administrativa, que supone que, si se quiere recurrir dicha resolución, hay que hacerlo por vía de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, para la que se tiene un plazo de 1 año (hay que anotar que este último recurso en vía contencioso-administrativa no paraliza la ejecución de la sanción, salvo que se garantice su cumplimiento abonándola).

Si se interpone, por otro lado, recurso frente a resoluciones de los Alcaldes, entonces el recurso será “Recurso de Reposición” y se resolverá en un plazo, normalmente más corto que el anterior, indicado reglamentariamente. Si transcurre el plazo sin que se produzca notificación de la resolución, se entenderá que se ha desestimado y entonces se podrá interponer, igual que en el caso anterior, un recurso por vía contencioso-administrativa.

  • Dónde recurrir

Los recursos, dependiendo de ante quién se dirijan, se podrán presentar o bien en las Direcciones Provinciales de Tráfico, o bien ante el Ayuntamiento de que se trate, si la infracción se produjo en una vía urbana.