Se abre el plazo de solicitud de las subvenciones para el Fomento de la Actividad Económica del año 2026, del 30 de abril al 11 de junio (ambos incluidos).
Podrán ser beneficiarias las empresas de hasta 10 trabajadores y volumen de negocio anual inferior o igual a 500.000.-€ (personas físicas o jurídicas), que se implanten o ya existan en el término municipal de Sabiñánigo, que cuenten con todas las autorizaciones para ello y que realicen cualquiera de las actuaciones susceptibles de recibir ayuda económica relacionadas algo más abajo.
En concreto:
La Línea 1 estará dirigida a apoyar nuevas empresas, entendidas como aquellas que hayan iniciado su actividad entre el 16/11/2025 y el 15/11/2026. En el caso de empresas, se considerará como inicio la fecha que conste en la escritura de constitución. En caso de empresarios individuales, se considerará como inicio la fecha de efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Podría ocurrir que la empresa no esté todavía en creada o en funcionamiento, en ese caso, la convocatoria permite presentar una Declaración responsable que establezca la previsión de inicio.
La Línea 2 estará destinada a la mejora, modernización, actualización de cualquier actividad económica ya consolidada.
Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones, que deberán haberse ejecutado entre el 16/11/2025 y el 15/11/2026:
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La realización de obras de eliminación de barreras arquitectónicas, siempre que cuenten con todas las autorizaciones o permisos, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
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Las obras de adecuación interior y exterior (incluida fachada) de locales comerciales o de servicios que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del local, siempre que cuenten con todas las autorizaciones o permisos, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
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La realización de instalaciones y obras que mejoren la eficiencia energética, tales como sustitución de luminarias; adquisición y mejora de los sistemas de climatización o refrigeración; mejora de los aislamientos, sustitución de ventanas, etc.. todo ello, siempre que cuenten con todas las autorizaciones, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
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La realización de instalaciones de energías renovables cuando la potencia máxima no supere los 20kW y se instale en edificios destinados exclusivamente a la actividad económica. Todo ello, siempre que cuente con todas las autorizaciones, o en su defecto, al menos se haya iniciado el procedimiento para su obtención.
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La adquisición de maquinaria, bienes de equipo y equipamiento. Se excluyen elementos de transporte, entendiendo como tales, a todos aquellos activos fijos destinados al transporte en una empresa, que tiene necesidad de llevar su propia matrícula identificativa (de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos) y que deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos.
El arrendamiento financiero y la adquisición de bienes destinados a su venta o alquiler no se serán subvencionables.
El presupuesto previsto para estas subvenciones es de 40.000,00.-€ distribuidos para las dos líneas de la siguiente manera: Línea 1: 24.000,00.-€ y Línea 2: 16.000.-€ .
La cuantía de la subvención municipal para la Línea 1 será el equivalente al 50% de la inversión aprobada (IVA no incluido), con un límite máximo de subvención de 4.000,00.-€ por persona beneficiaria y actividad.
La cuantía de la subvención municipal para la Línea 2 será el equivalente al 25% de la inversión aprobada (IVA no incluido), con un límite máximo de subvención de 2.000,00.-€ por persona beneficiaria y actividad.
En cualquier caso, el presupuesto mínimo para que pueda considerarse una actuación como subvencionable se establece en 1.000,00.-€ (IVA no incluido).
De acuerdo con el artº. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y quienes representen a estos interesados, presentarán las solicitudes de manera obligatoria a través de medios electrónicos. Sin embargo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si lo hacen a través de medios electrónicos o no.
Enlace al trámite de solicitud en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
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